Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1

DE LAS CONVOCATORIAS A JUNTAS GENERALES O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE SOCIOS O ACCIONISTAS

Vigente desde 2025-09-05

Estas se realizarán conforme lo dispone la Ley de Compañías en sus artículos 119 y 236, respectivamente, por lo menos, con cinco días de anticipación al fijado para la reunión, a menos que el estatuto social establezca un plazo mayor. En las sociedades que cotizan sus acciones en bolsa, las juntas generales serán convocadas con, al menos, veintiún días de anticipación, al fijado para la reunión. La convocatoria será notificada por correo electrónico, de acuerdo a lo previsto en este reglamento; no obstante, el estatuto social podrá contemplar otras formas complementarias de convocatoria. Las resoluciones adoptadas en junta general o asamblea de accionistas celebrada previa convocatoria, que no se ha efectuado de conformidad con la Ley y los estatutos, serán nulas. La acción de nulidad será ejercitada por la parte que se creyere afectada en la forma prevista en la Ley de Compañías y demás normativa procesal aplicable.

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