Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 7
FALTA DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Vigente desde 2025-09-05
Cuando los entes mencionados en el artículo 1 de este Reglamento no hubieren remitido sus estados financieros de acuerdo con lo señalado en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y no se dispusiere de información sobre el monto de sus activos reales, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá determinar el valor de la contribución hasta por dos años consecutivos, en base a los activos reales que constaren en el último balance presentado. Si la Superintendencia no hubiere recibido ningún balance o estado de situación anterior, se podrán determinar las contribuciones con base en el activo de constitución (capital suscrito). Para el efecto, la Dirección Nacional Financiera emitirá y notificará las correspondientes determinaciones a las compañías referidas en este artículo. Posteriormente, se emitirán y notificarán los títulos de crédito, de conformidad con lo señalado en el artículo 449 de la Ley de Compañías y el artículo 149 del Código Tributario. En caso de no estar de acuerdo con la determinación, corresponderá a los contribuyentes demostrar el monto correcto de sus activos reales, sin perjuicio de que la Superintendencia, de oficio, a través de la inspección de la contabilidad del sujeto pasivo, pueda también determinarlo. Establecido de una u otra forma el monto de los activos reales, se emitirán los títulos de crédito por las diferencias que se detectaren.
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