Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA

Art. 1

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Vigente desde 2025-09-05

Las compañías nacionales, las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones y consorcios que formen entre sí o con compañías nacionales sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y éstas últimas entre sí, que ejerzan sus actividades en el Ecuador, pagarán anualmente una contribución que se determinará sobre la base de sus activos reales que constaren en sus estados financieros y anexos. Esta contribución será fijada anualmente por la Superintendencia, de conformidad a lo que establece la Ley de Compañías.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.