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Art. 1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las compañías nacionales, las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones y consorcios que formen entre sí o con compañías nacionales sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y éstas últimas entre sí, que ejerzan sus actividades en el Ecuador, pagarán anualmente una contribución que se determinará sobre la base de sus activos reales que constaren en sus estados financieros y anexos. Esta contribución será fijada anualmente por la Superintendencia, de conformidad a lo que establece la Ley de Compañías.

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  1. Art. l1-t15-c1-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · FALTA DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

    «los entes mencionados en el artículo 1 de este Reglamento no hubieren remitido sus estados financieros de acuerdo con lo»

  2. Art. l1-t15-c1-6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO

    «los títulos de crédito se establecerá como contribuyente, a los entes señalados en el artículo 1 de este Reglamento. La notificación de la liquidación y del título de crédito se»

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