Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 8
PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
Vigente desde 2025-09-05
Los pagos por las contribuciones se efectuarán a través de los medios que establezca la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en las instituciones del sistema financiero autorizadas. Los valores adeudados por las compañías sujetas a su control estarán disponibles en el portal web institucional.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.