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Art. 438 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: a) Nombrar al personal necesario para el desempeño de las funciones de la Superintendencia; b) Formular el presupuesto de sueldos y gastos de la Superintendencia, el mismo que será aprobado por el Presidente de la República, y expedir los reglamentos necesarios para la marcha de la Institución. c) Inspeccionar, personalmente o por medio de los funcionarios y empleados de la Superintendencia a quienes delegue, las actividades de las compañías, especialmente cuando tuviere conocimiento de irregularidades, infracciones de las leyes, reglamentos, disposiciones estatutarias o resoluciones de la Superintendencia, o cuando por parte de accionistas o socios se formulare denuncia fundamentada, a juicio del Superintendente. Toda denuncia será reconocida ante el Superintendente o su delegado; d) Presentar anualmente al Congreso Nacional un informe, en el que dará cuenta de sus labores y del movimiento de las compañías sujetas a su vigilancia; e) Rendir cuentas ante la Contraloría General del Estado; f) Modificar los estatutos de las compañías cuando sus normas sean contrarias a esta Ley. En el ejercicio de su facultad de vigilancia y control ulterior podrá también disponer, mediante resolución debidamente motivada, que el Registrador Mercantil correspondiente cancele la inscripción de los actos societarios no sujetos a aprobación previa, que no cumplan con los requisitos legales pertinentes o que hayan sido inscritos en infracción de normas jurídicas. Los Registradores Mercantiles no podrán negarse o retardar la cancelación de la inscripción que hubiese sido ordenada por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros mediante resolución, sin perjuicio de los derechos y acciones que puedan ejercerse contra tal resolución. La resolución que dispone la cancelación de la inscripción se notificará a las personas y entidades que el Superintendente estime pertinente, y un extracto de la misma se publicará en el sitio web de la Superintendencia. g) Exonerar a las compañías sujetas a su control y vigilancia, previo el estudio de cada caso, de la presentación de los documentos a los que se refiere el Art. 20 de esta Ley; h) Calificar los documentos y ordenar la inscripción y la publicación a los que se refiere el Art. 4o. del Decreto Supremo 986, publicado en el Registro Oficial No. 652 de 3 de octubre de 1974 ; i) Determinar y reformar la estructura orgánica y funcional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; j) Delegar una o más de sus atribuciones específicas a cualquier funcionario de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y, k) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes que le señalen las leyes y reglamentos que se expidieren.

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  1. Art. l1-t14-c3-18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «la resolución de la denuncia, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 432 y 438 letra c, de la Ley de Compañías. Corresponde a la Dirección Nacional de Inspección,»

  2. Art. 440 de la Ley de Compañías

    «de Compañías, Valores y Seguros, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 438 letra f) de esta Ley, dispondrá mediante resolución motivada la cancelación de la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.