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Art. 437 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El Superintendente de Compañía podrá también nombrar delegados con sede en otras ciudades de la República, quienes ejercerán las atribuciones que el Superintendente les señale.

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