Art. 436
Vigente desde 2026-02-11
En caso de ausencia definitiva del Superintendente, el Presidente de la República, en el plazo máximo de treinta días, enviará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la terna para su designación y nombramiento conforme a la Constitución y la ley. El Superintendente así designado durará en el desempeño de sus funciones el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue designada la persona en cuyo reemplazo asume el cargo.
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