Art. 435
Vigente desde 2026-02-11
El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros nombrará Intendentes con sede en Guayaquil, Quito y Cuenca y en otras circunscripciones territoriales que considere pertinentes, quienes tendrán las atribuciones que el Superintendente les señale. El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros podrá crear las Intendencias que fueren necesarias para su adecuada organización y administración, cuyas atribuciones estarán señaladas en la resolución correspondiente. El Intendente de Compañías con sede en la Oficina Matriz reemplazará al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros en caso de ausencia o impedimento ocasional o ausencia definitiva. Los Intendentes en sus respectivas jurisdicciones y áreas tendrán el nivel jerárquico que determine el Reglamento correspondiente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.