Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 18
Vigente desde 2025-09-05
Si del análisis que realice la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se determinare la necesidad de iniciar un procedimiento de control a la entidad, ésta dará inicio hasta quince días después de emitida la resolución de la denuncia, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 432 y 438 letra c, de la Ley de Compañías. Corresponde a la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención o quien haga sus veces en las Intendencias Regionales, iniciar un trámite interno, en donde se ordenará una inspección de control. Una vez realizado el Informe de Control, el Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, el Director Regional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención de la Intendencia Regional de Quito o quien hiciere sus veces en las demás intendencias, trasladará a las partes las conclusiones y observaciones extraídas de dicho informe, concediéndoles el término de tres días contado desde su respectiva notificación, a fin de que puedan formular sus descargos u observaciones. Vencido el término para la presentación de los descargos u observaciones señalado en el párrafo anterior, con su contestación o sin ella, el Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención o quien hiciere sus veces en las demás intendencias o delegaciones, remitirán el expediente al Intendente Nacional de Compañías o su delegado en las Intendencias Regionales, quien ordenará las medidas que considere pertinentes, u ordenará la finalización del trámite, en caso de archivo.
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