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Disposición General PRIMERA

DG l1-t14-c3-1

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para el procedimiento de excusa y recusación, se estará a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 88 del Código Orgánico Administrativo; y para el conflicto de competencia se seguirá lo determinado en el artículo 85 ibídem. Las prórrogas, solicitadas dentro de los procesos iniciados por denuncia, así como aquellos que se designen por las actuaciones de oficio, serán otorgados, siempre y cuando estas sean debidamente motivadas, a criterio del Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz, del Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito, de los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o del Delegado del Superintendente de Compañías.

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