Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
DG l1-t14-c3-1
(Disposición General PRIMERA)
Vigente desde 2025-09-05
Para el procedimiento de excusa y recusación, se estará a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 88 del Código Orgánico Administrativo; y para el conflicto de competencia se seguirá lo determinado en el artículo 85 ibídem. Las prórrogas, solicitadas dentro de los procesos iniciados por denuncia, así como aquellos que se designen por las actuaciones de oficio, serán otorgados, siempre y cuando estas sean debidamente motivadas, a criterio del Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz, del Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito, de los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o del Delegado del Superintendente de Compañías.
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