Disposición General SEGUNDA
DG l1-t14-c3-2
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La notificación de todas las diligencias efectuadas en aplicación del presente capítulo será inmediata y considerará lo dispuesto en el Capítulo Cuarto "Notificación", del Título I "Normas generales", del Libro Segundo "El procedimiento administrativo" del Código Orgánico Administrativo. La notificación del acto resolutorio, estará a cargo de la Dirección Nacional de Gestión Documental y Archivo o su delegado en las unidades competentes; y, se dejará constancia en el expediente del lugar, día, hora y forma de notificación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.