Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
DG l1-t14-c3-2
(Disposición General SEGUNDA)
Vigente desde 2025-09-05
La notificación de todas las diligencias efectuadas en aplicación del presente capítulo será inmediata y considerará lo dispuesto en el Capítulo Cuarto "Notificación", del Título I "Normas generales", del Libro Segundo "El procedimiento administrativo" del Código Orgánico Administrativo. La notificación del acto resolutorio, estará a cargo de la Dirección Nacional de Gestión Documental y Archivo o su delegado en las unidades competentes; y, se dejará constancia en el expediente del lugar, día, hora y forma de notificación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.