Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

Art. 17

Vigente desde 2025-09-05

Si del análisis que realice la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se determinare la necesidad de que la entidad controlada introduzca correctivos, que regularicen otros aspectos de incumplimiento a la situación que motivó la denuncia societaria, se elaborará un informe dirigido al Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, o quien haga sus veces en las Intendencias Regionales, en el término de diez contados desde la expedición de la resolución de la denuncia. Dicha autoridad evaluará la pertinencia de que se disponga una intervención de la entidad controlada; y, de ser el caso, presentará el informe pertinente y continuará con el trámite correspondiente, en un término no mayor a cinco días. De ser procedente, la resolución de intervención de la compañía, deberá ser emitida en un plazo no mayor a un mes contado desde la emisión de la resolución de la denuncia. Si dentro de las actuaciones de control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, previstas en la Ley de Compañías, aparecieren hechos que pudieren ser punibles, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, los pondrá en conocimiento del Órgano de Control competente, respecto de la naturaleza de la supuesta infracción.

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