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Art. 16 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El recurso de apelación al acto administrativo resolutorio, deberá ser interpuesto dentro del término de diez días contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto de la apelación, ante el órgano administrativo que lo emitió, a fin de que éste lo califique y admita a trámite, de ser el caso. Para la tramitación de este recurso, se observarán las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Administrativo y su sustanciación y decisión le corresponde al Intendente Nacional de Compañías. El recurso extraordinario de revisión, al acto administrativo resolutorio o al que resuelve la apelación, deberá ser interpuesto dentro del término previsto en el Código Orgánico Administrativo, ante el Intendente Nacional de Compañías, a fin de que éste lo califique y admita a trámite, de ser el caso. Para la tramitación de este recurso, se observarán las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Administrativo y su sustanciación y decisión le corresponde al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

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