Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

Art. 15

Vigente desde 2025-09-05

Dentro del término de tres días siguientes al de la notificación de la resolución administrativa, la persona denunciante o la denunciada podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones. No cabe aclaración, rectificación y subsanación, ni apelación, de las actuaciones administrativas de sustanciación de los procedimientos de denuncia societaria. La solicitud de aclaración, rectificación o subsanación, relacionada a los actos resolutorios que dieron por concluido el proceso de denuncia, le corresponde atender, a la Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución o quien hiciere sus veces en las demás Intendencias Regionales. La solicitud de aclaración, rectificación o subsanación del acto administrativo, no interrumpe la tramitación del procedimiento, ni los plazos para la interposición de los recursos de apelación, extraordinario de revisión contra el acto administrativo resolutorio. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, puede, de oficio, realizar las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones en el término de tres (3) días subsiguientes a la expedición del acto administrativo. Para ello se observará lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo.

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