Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 14
Vigente desde 2025-09-05
Concluida la etapa anterior, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, el Intendente Regional o el delegado de la máxima autoridad, en el término de 10 días, desde la recepción del expediente en su despacho, expedirá el acto o actos administrativos que correspondan. En caso que los hechos denunciados no hubieren sido comprobados, el Superintendente de Compañías Valores y Seguros, el Intendente Regional o el delegado de la máxima autoridad, ordenará el archivo de la denuncia. El proyecto de resolución deberá ser realizado por la Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución o quien haga sus veces en las Intendencias Regionales, dicha resolución expresará la aceptación o rechazo total o parcial de los hechos denunciados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Administrativo. El Director Nacional de Actos Societarios y Disolución será competente para suscribir la resolución de los procedimientos de denuncias iniciados en Guayaquil, así como en las Intendencias Regionales de Loja, Machala, Portoviejo y Cuenca. El Intendente Regional de Quito, será competente para resolver los procedimientos de denuncias iniciados en Quito y Ambato. Si se encontraren elementos, que a criterio del Director Nacional de Actos Societarios y Disolución o del Intendente Regional de Quito, merezcan una inspección, ordenará en la resolución de la denuncia que el área de inspección y control inicia el control de oficio, independientemente de lo resuelto en el proceso de denuncia.
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