Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 13
Vigente desde 2025-09-05
Una vez recibida la respuesta del denunciado o, sin respuesta de aquello; el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, dispondrá que el Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención o quien hiciere sus veces en las demás intendencias regionales, en el término de quince días, contados desde la fecha de recepción del expediente, verifique las pruebas y descargos presentados por las partes, y emita un informe pormenorizado único y exclusivamente relacionado con aspectos económicos, financieros y contables, acerca de los hechos denunciados. Una vez realizado el Informe de Control, el Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, el Director Regional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención de la Intendencia Regional de Quito o quien hiciere sus veces en las demás intendencias o delegaciones, remitirá el expediente de la denuncia al Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz, el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, quien mediante oficio, trasladará a las partes, las conclusiones y observaciones extraídas del informe de control, concediéndoles el único término de cinco días, contados a partir del día siguiente de su respectiva notificación, a fin de que puedan formular sus descargos u observaciones y presenten los documentos que adicionalmente se precisaren para el esclarecimiento de los hechos denunciados. El término concedido, es el momento procesal oportuno, para la presentación de descargos u observaciones; en consecuencia, toda documentación presentada extemporáneamente no será incorporada al expediente. Vencido el término para la presentación de los descargos u observaciones, señalado en el párrafo que antecede, con su contestación o sin ella, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz, el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, que notificó las conclusiones y observaciones a las partes, remitirá todo el expediente de denuncia, incluyendo los descargos u observaciones presentados, al Director Nacional de Actos Societarios y Disolución, o quien hiciere sus veces en las demás Intendencias Regionales, quien en el término de veinte días, emitirá su informe jurídico societario, con las recomendaciones finales y enviará el expediente íntegro de lo actuado, para conocimiento y resolución del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado.
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