Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 12
Vigente desde 2025-09-05
Los hechos para la decisión en un procedimiento pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, con excepción de la declaración de parte de los servidores públicos. Los gastos de aportación y producción de las pruebas son de cargo del solicitante, con excepción de las pruebas solicitadas por la persona interesada que estén en poder de la Superintendencia.
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