Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

Art. 11

CONTESTACIÓN DE LA DENUNCIA

Vigente desde 2025-09-05

Una vez efectuada la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica señalada en el artículo 9, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, correrán traslado del escrito de denuncia y sus anexos a la compañía denunciada, para que esta última, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de notificación, conteste, formule sus descargos, practique la prueba y presente los documentos necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados. En lo que respecta a la prueba, se observará lo previsto en los artículos 193, 194 y 195 del Código Orgánico Administrativo.

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