Art. 11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
CONTESTACIÓN DE LA DENUNCIA
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Una vez efectuada la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica señalada en el artículo 9, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, correrán traslado del escrito de denuncia y sus anexos a la compañía denunciada, para que esta última, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de notificación, conteste, formule sus descargos, practique la prueba y presente los documentos necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados. En lo que respecta a la prueba, se observará lo previsto en los artículos 193, 194 y 195 del Código Orgánico Administrativo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.