Art. 10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA DENUNCIADA
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las notificaciones dirigidas a la compañía denunciada, se efectuarán en las direcciones electrónicas señaladas y consignadas en la base de datos institucional de acuerdo a lo señalado en el Reglamento para la actualización de la información general, y el registro y obtención de claves de acceso en línea al portal web institucional de las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en correlación, con el Instructivo sobre la Notificación de las Actuaciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo, sin perjuicio de que a criterio del sustanciador, se notifique de forma física, en el domicilio señalado en la denuncia.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.