Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 9
RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RÚBRICA
Vigente desde 2025-09-05
El reconocimiento de firma y rúbrica del denunciante, se asentará en un acta que deberá ser firmada por él, con constancia de su número de cédula de ciudadanía, o identidad si fuera el caso, y por el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías y Seguros. La diligencia de reconocimiento de la firma y rúbrica se cumplirá dentro del término de tres días contados a partir de su notificación al denunciante, bajo apercibimiento de archivo.
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