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Art. 9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RÚBRICA

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El reconocimiento de firma y rúbrica del denunciante, se asentará en un acta que deberá ser firmada por él, con constancia de su número de cédula de ciudadanía, o identidad si fuera el caso, y por el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías y Seguros. La diligencia de reconocimiento de la firma y rúbrica se cumplirá dentro del término de tres días contados a partir de su notificación al denunciante, bajo apercibimiento de archivo.

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  1. Art. l1-t14-c3-11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CONTESTACIÓN DE LA DENUNCIA

    «vez efectuada la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica señalada en el artículo 9, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director»

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