Art. 9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RÚBRICA
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El reconocimiento de firma y rúbrica del denunciante, se asentará en un acta que deberá ser firmada por él, con constancia de su número de cédula de ciudadanía, o identidad si fuera el caso, y por el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías y Seguros. La diligencia de reconocimiento de la firma y rúbrica se cumplirá dentro del término de tres días contados a partir de su notificación al denunciante, bajo apercibimiento de archivo.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t14-c3-11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CONTESTACIÓN DE LA DENUNCIA
«vez efectuada la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica señalada en el artículo 9, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.