Art. 8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si la denuncia reuniere los requisitos previstos en los artículos 2, 5 y 6 de este reglamento, con base en lo previsto en la Ley de Compañías, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros la calificará y admitirá, en el mismo auto, señalará lugar, fecha y hora para el reconocimiento de la firma y rúbrica por parte del denunciante. No obstante aquello, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la oficina matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, sugerirán al denunciante, en el mismo auto, que el conflicto societario propuesto, también puede ser atendido por un Centro de Mediación legalmente autorizado por el Consejo de la Judicatura, que cuente con mediadores especializados en derecho societario, como mecanismo alternativo de solución del conflicto.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t14-c3-5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · PROCEDIBILIDAD
«de calificación de la denuncia y admisibilidad al trámite, en los términos del artículo 8 del presente Reglamento. La denuncia deberá ser presentada conforme a los requisitos»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.