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Art. 7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

SUBSANACIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En caso de que la denuncia no reuniere uno o más de los requisitos previstos en el artículo 6, o si fuere incompleta u oscura en alguna de sus partes o expresiones, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado, del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, ordenará que se la complete o aclare dentro del término de cinco días contado desde la correspondiente notificación. Si el denunciante no completare o aclarare su denuncia dentro de dicho término, o si su ampliación o aclaración fueren insuficientes, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, dispondrá su archivo.

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