Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 7
SUBSANACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
En caso de que la denuncia no reuniere uno o más de los requisitos previstos en el artículo 6, o si fuere incompleta u oscura en alguna de sus partes o expresiones, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado, del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, ordenará que se la complete o aclare dentro del término de cinco días contado desde la correspondiente notificación. Si el denunciante no completare o aclarare su denuncia dentro de dicho término, o si su ampliación o aclaración fueren insuficientes, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, dispondrá su archivo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.