Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

Art. 6

CONTENIDO

Vigente desde 2025-09-05

La denuncia contendrá: a) La indicación de la autoridad administrativa ante la que se formule; b) Los nombres y apellidos completos del denunciante, edad, nacionalidad, estado civil, número de cédula de ciudadanía o del registro único de contribuyentes, según sea el caso, y la calidad en la que presenta la denuncia; c) El nombre completo de la compañía a la que se refiere la denuncia; d) Los nombres y apellidos del administrador o administradores de la compañía, contra quienes se propone la denuncia; e) La dirección exacta en donde se encuentran las oficinas o instalaciones de la persona, compañía o ente denunciado, si fuere conocida por el denunciante; f) Los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la denuncia, expuestos con claridad y precisión, los cuales deberán versar exclusivamente sobre aspectos sujetos al ámbito de control y vigilancia de la Intendencia Nacional de Compañías; g) La declaración juramentada de que el denunciante no ha sometido a conocimiento y decisión de la justicia ordinaria, constitucional o arbitral, Centros de Mediación o ante otras autoridades o instituciones, los hechos materia de la denuncia; y, declarando además, que si acude a cualquier otro órgano decisorio, a exponer los mismos hechos conocidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, está plenamente de acuerdo que este órgano de control, sin que medie ninguna otra causal, archivará la denuncia presentada. h) La petición o pretensión concreta que se formula; i) El señalamiento del domicilio o casillero electrónico, donde deberá notificarse al denunciante; y j) La firma del denunciante o de su apoderado, o del representante legal para el caso de personas jurídicas y, en cualquier caso, del abogado patrocinador. A la denuncia se adjuntará el poder general o especial conferido por el denunciante o el nombramiento debidamente legalizado del representante legal de la persona jurídica que interponga la denuncia, según fuere el caso; k) El anuncio, incorporación y práctica de las pruebas necesarias para acreditar los hechos denunciados. Cuando la denuncia fuere propuesta por terceros, a más de los requisitos señalados en este artículo el proponente precisará el perjuicio que le hubieren ocasionado o pudieren ocasionarle los hechos denunciados.

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