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Art. 6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

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Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La denuncia contendrá: a) La indicación de la autoridad administrativa ante la que se formule; b) Los nombres y apellidos completos del denunciante, edad, nacionalidad, estado civil, número de cédula de ciudadanía o del registro único de contribuyentes, según sea el caso, y la calidad en la que presenta la denuncia; c) El nombre completo de la compañía a la que se refiere la denuncia; d) Los nombres y apellidos del administrador o administradores de la compañía, contra quienes se propone la denuncia; e) La dirección exacta en donde se encuentran las oficinas o instalaciones de la persona, compañía o ente denunciado, si fuere conocida por el denunciante; f) Los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la denuncia, expuestos con claridad y precisión, los cuales deberán versar exclusivamente sobre aspectos sujetos al ámbito de control y vigilancia de la Intendencia Nacional de Compañías; g) La declaración juramentada de que el denunciante no ha sometido a conocimiento y decisión de la justicia ordinaria, constitucional o arbitral, Centros de Mediación o ante otras autoridades o instituciones, los hechos materia de la denuncia; y, declarando además, que si acude a cualquier otro órgano decisorio, a exponer los mismos hechos conocidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, está plenamente de acuerdo que este órgano de control, sin que medie ninguna otra causal, archivará la denuncia presentada. h) La petición o pretensión concreta que se formula; i) El señalamiento del domicilio o casillero electrónico, donde deberá notificarse al denunciante; y j) La firma del denunciante o de su apoderado, o del representante legal para el caso de personas jurídicas y, en cualquier caso, del abogado patrocinador. A la denuncia se adjuntará el poder general o especial conferido por el denunciante o el nombramiento debidamente legalizado del representante legal de la persona jurídica que interponga la denuncia, según fuere el caso; k) El anuncio, incorporación y práctica de las pruebas necesarias para acreditar los hechos denunciados. Cuando la denuncia fuere propuesta por terceros, a más de los requisitos señalados en este artículo el proponente precisará el perjuicio que le hubieren ocasionado o pudieren ocasionarle los hechos denunciados.

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Este artículo es citado por (3)

  1. Art. l1-t14-c3-5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · PROCEDIBILIDAD

    «Reglamento. La denuncia deberá ser presentada conforme a los requisitos exigidos en el artículo 6 del presente»

  2. Art. l1-t14-c3-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN

    «la denuncia reuniere los requisitos previstos en los artículos 2, 5 y 6 de este reglamento, con base en lo previsto en la Ley de Compañías, el Director»

  3. Art. l1-t14-c3-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SUBSANACIÓN

    «caso de que la denuncia no reuniere uno o más de los requisitos previstos en el artículo 6, o si fuere incompleta u oscura en alguna de sus partes o expresiones, el Director»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.