Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 5
PROCEDIBILIDAD
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la oficina matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, analizará los hechos denunciados a fin de cerciorarse de que el pronunciamiento sobre ellos sea de competencia institucional, en cuyo caso, antes de la calificación de la denuncia, declarará mediante auto, la procedibilidad de su trámite. En caso que los hechos, materia de la denuncia, se refieran a conflictos relacionados a la propiedad de acciones o participaciones, o, si los mismos hechos materia de la denuncia, se encontraren antes, durante o después de presentada la denuncia, en conocimiento de jueces, árbitros u otras autoridades distintas a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la oficina matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, se abstendrá de admitirla o continuarla sustanciando y ordenará el archivo de la denuncia. De la misma manera, si los hechos materia de la denuncia, ya hubieren sido conocidos anteriormente en otra denuncia previa, sustanciada a través del respectivo procedimiento administrativo institucional, en la cual hubiere existido identidad de sujetos, objeto y causa, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías; ordenará el archivo de la denuncia. El Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, tendrá el término de diez días, contado desde la fecha de recepción en su despacho de la denuncia o del escrito de ampliación o aclaración, según corresponda, para emitir la providencia de calificación de la denuncia y admisibilidad al trámite, en los términos del artículo 8 del presente Reglamento. La denuncia deberá ser presentada conforme a los requisitos exigidos en el artículo 6 del presente reglamento.
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