Art. 5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
PROCEDIBILIDAD
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la oficina matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, analizará los hechos denunciados a fin de cerciorarse de que el pronunciamiento sobre ellos sea de competencia institucional, en cuyo caso, antes de la calificación de la denuncia, declarará mediante auto, la procedibilidad de su trámite. En caso que los hechos, materia de la denuncia, se refieran a conflictos relacionados a la propiedad de acciones o participaciones, o, si los mismos hechos materia de la denuncia, se encontraren antes, durante o después de presentada la denuncia, en conocimiento de jueces, árbitros u otras autoridades distintas a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la oficina matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, se abstendrá de admitirla o continuarla sustanciando y ordenará el archivo de la denuncia. De la misma manera, si los hechos materia de la denuncia, ya hubieren sido conocidos anteriormente en otra denuncia previa, sustanciada a través del respectivo procedimiento administrativo institucional, en la cual hubiere existido identidad de sujetos, objeto y causa, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías; ordenará el archivo de la denuncia. El Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, tendrá el término de diez días, contado desde la fecha de recepción en su despacho de la denuncia o del escrito de ampliación o aclaración, según corresponda, para emitir la providencia de calificación de la denuncia y admisibilidad al trámite, en los términos del artículo 8 del presente Reglamento. La denuncia deberá ser presentada conforme a los requisitos exigidos en el artículo 6 del presente reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t14-c3-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN
«la denuncia reuniere los requisitos previstos en los artículos 2, 5 y 6 de este reglamento, con base en lo previsto en la Ley de Compañías, el Director»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.