Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Será a nivel nacional. Los socios o accionistas, o, terceros involucrados de una compañía sujeta al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se consideren afectados por las actuaciones de dicha compañía o por hechos suscitados en ella, podrán presentar una denuncia ante el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, de conformidad con las disposiciones contempladas en el Código Orgánico Administrativo y en la Ley de Compañías, artículos 354, 356, 432, inciso cuarto, artículo 438 letra c. Indistintamente de lo señalado en los parágrafos anteriores, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención o quien haga sus veces en las Intendencias Regionales, podrá realizar actuaciones de oficio, de conformidad con los artículos 354 numerales dos, tres, cuatro, cinco y seis, 432 cuarto inciso y 438 letra c, de la Ley de Compañías.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.