Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Será a nivel nacional. Los socios o accionistas, o, terceros involucrados de una compañía sujeta al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se consideren afectados por las actuaciones de dicha compañía o por hechos suscitados en ella, podrán presentar una denuncia ante el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, de conformidad con las disposiciones contempladas en el Código Orgánico Administrativo y en la Ley de Compañías, artículos 354, 356, 432, inciso cuarto, artículo 438 letra c. Indistintamente de lo señalado en los parágrafos anteriores, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención o quien haga sus veces en las Intendencias Regionales, podrá realizar actuaciones de oficio, de conformidad con los artículos 354 numerales dos, tres, cuatro, cinco y seis, 432 cuarto inciso y 438 letra c, de la Ley de Compañías.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t14-c3-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN

    «la denuncia reuniere los requisitos previstos en los artículos 2, 5 y 6 de este reglamento, con base en lo previsto en la Ley de Compañías, el Director»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.