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Art. 439 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tendrá como órgano de difusión la Gaceta Societaria en la que se publicarán todas las resoluciones de carácter general, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. En la Gaceta Societaria se publicarán además, las absoluciones de consultas de carácter general, los pronunciamientos sobre aspectos jurídicos, contables, financieros, las decisiones o resoluciones de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado en los casos de su competencia de conformidad con la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y cualquier información que se estime de interés.

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