Art. (...)
59º artículo innumerado posterior al Art. 317
Disolución de pleno derecho de las sociedades por acciones simplificadas
Vigente desde 2026-02-11
Son causales de disolución de pleno derecho de las sociedades por acciones simplificadas, las siguientes: 1. Incumplir, por tres ejercicios económicos consecutivos, con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley; 2. Vencimiento del plazo de duración previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, antes de su expiración; y, 3. El auto de quiebra de la sociedad, legalmente ejecutoriado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.