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Art. (...) de la Ley de Compañías

59º artículo innumerado posterior al Art. 317

Disolución de pleno derecho de las sociedades por acciones simplificadas

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Son causales de disolución de pleno derecho de las sociedades por acciones simplificadas, las siguientes: 1. Incumplir, por tres ejercicios económicos consecutivos, con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley; 2. Vencimiento del plazo de duración previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, antes de su expiración; y, 3. El auto de quiebra de la sociedad, legalmente ejecutoriado.

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