Art. (...)
58º artículo innumerado posterior al Art. 317
Fusión abreviada
Vigente desde 2026-02-11
En aquellos casos en que una sociedad por acciones simplificada detente más del 90% de las acciones de otra sociedad de la misma especie, aquella podrá absorber a ésta, mediante determinación adoptada por los representantes legales o por las juntas directivas de las sociedades participantes en el proceso de fusión. La fusión abreviada podrá realizarse por documento privado sujeto a aprobación previa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, previo a su inscripción en el Registro de Sociedades, salvo que, dentro los activos transferidos, se encuentren bienes cuya enajenación requiera escritura pública, en cuyo caso la decisión deberá instrumentarse observando dicha solemnidad. Una vez adoptada la resolución de fusión abreviada, los representantes legales deberán notificar dicha decisión a todos los accionistas de las sociedades involucradas, mediante comunicación enviada por cualquier medio, físico o digital, por tres días consecutivos, en un plazo máximo de tres días hábiles contado a partir de la fecha en que los correspondientes órganos de administración tomaron la decisión de realizar el proceso de fusión abreviada. La fusión abreviada podrá dar lugar al derecho de separación en favor de los accionistas disidentes, en los términos previstos en esta Ley. La fusión entre sociedades por acciones simplificadas y otras modalidades societarias no podrá acogerse al proceso abreviado previsto en este artículo. 6. Disolución, Liquidación, Reactivación y Cancelación de las Sociedades por Acciones Simplificadas
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.