Art. (...)
57º artículo innumerado posterior al Art. 317
Proceso de escisión
Vigente desde 2026-02-11
Una sociedad por acciones simplificada podrá escindirse, surgiendo así una o más sociedades de la misma especie. Para dichos efectos, se observarán las disposiciones de los procesos de transformación y fusión de las sociedades por acciones simplificadas; y, en lo que no resultare contrario a este capítulo, se aplicarán las disposiciones de la escisión, constantes en esta Ley. La escisión de una sociedad por acciones simplificada podrá dar lugar a la constitución de una o varias compañías reguladas por la presente Ley. En esta clase de escisión, la decisión deberá ser adoptada por la asamblea de la sociedad escindente, de acuerdo con lo previsto en este capítulo. No obstante, dicho acto societario deberá ser instrumentado en sujeción de los requerimientos y solemnidades de la especie societaria adoptada para la constitución de las compañías resultantes de la escisión. A su vez, una compañía podrá escindirse y constituirse, en consecuencia, en una sociedad por acciones simplificada. Para tales efectos, la decisión de la junta general de la compañía escindente deberá observar los requerimientos de la presente Ley. Sin embargo, la instrumentación de dicho acto societario, el cual dará lugar al surgimiento de una sociedad por acciones simplificada por efectos de la escisión, deberá sujetarse a los requerimientos y solemnidades previstas en este capítulo para la constitución de esta especie de sociedad.
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