Art. (...)
56º artículo innumerado posterior al Art. 317
Proceso de fusión
Vigente desde 2026-02-11
Una sociedad por acciones simplificada podrá fusionarse con otra sociedad de la misma especie, bien sea por unión o por absorción. Para dichos efectos, se observarán las disposiciones del proceso de transformación de las sociedades por acciones simplificadas y, en lo que no resultare contrario a este capítulo, se aplicarán las disposiciones de la fusión, contenidas en esta Ley. A su vez, una sociedad por acciones simplificada podrá fusionarse con una compañía regulada por esta Ley. En esta clase de fusión, la decisión deberá ser adoptada por la asamblea de la sociedad por acciones simplificada y por la junta general de la compañía, en observancia de los requerimientos que correspondan a cada especie societaria. Cuando una sociedad por acciones simplificada fuere a absorber a una compañía, se observarán las solemnidades previstas en este capítulo para la constitución de las sociedades por acciones simplificadas y, en lo que no resultare contrario a este capítulo, se aplicarán las disposiciones de la fusión, constantes en la Ley de Compañías. Cuando una compañía fuere a absorber a una sociedad por acciones simplificada, se observarán las solemnidades y disposiciones de la presente Ley. En caso de fusión por unión de una compañía con una sociedad por acciones simplificada, se procederá conforme lo previsto en el inciso precedente, cuando la compañía resultante de este proceso fuere una sociedad por acciones simplificada. Si la sociedad resultante de esta fusión fuere una compañía, se observarán las solemnidades previstas en esta Ley.
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