Art. 81
Vigente desde 2026-02-11
Si un nuevo socio es admitido en una compañía ya constituida, responde en iguales términos que los otros por todas las obligaciones contraidas por la compañía antes de su admisión, aunque la razón social cambie por causa de su admisión. La convención en contrario entre los socios no produce efecto respecto de terceros.
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