Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 55
EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS
Vigente desde 2025-09-05
En todos los casos, la exclusión de accionistas requerirá aprobación de la asamblea, pudiendo requerirse también una providencia judicial ejecutoriada que la ordenare, según las causales previstas en el artículo 82 de la Ley de Compañías. La resolución de exclusión será adoptada por la asamblea con el quórum previsto en la Ley. Para el cómputo de dicho quórum decisorio, no se contará el porcentaje representado por el accionista o los accionistas que fueren objeto de esta medida.
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