Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 54
PRESENTACIÓN DEL BALANCE INICIAL
Vigente desde 2025-09-05
A efectos de realizar la labor de control y verificar lo declarado al tiempo de constitución, la sociedad por acciones simplificada que hubiere resuelto suscribir su capital social mediante aportes en numerario, deberá presentar los documentos aplicables que justifiquen la correcta integración del capital social; siendo estos, el estado de situación financiera inicial, el comprobante de depósito y el asiento de diario en la modalidad prevista para el efecto. Esta documentación deberá presentarse en los treinta días posteriores al plazo determinado en el estatuto social para el pago del capital suscrito de la sociedad por acciones simplificada.
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