Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 56
LIBROS SOCIALES DIGITALES
Vigente desde 2025-09-05
Las sociedades por acciones simplificadas podrán llevar sus libros sociales en archivos electrónicos que garanticen, en forma ordenada, la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. También podrán manejar su contabilidad por ordenadores, medios mecánicos, magnéticos, archivos electrónicos o similares, siempre que el sistema respectivo permita la individualización de las operaciones sociales y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras, así como su posterior verificación. La sociedad por acciones simplificada que opte por llevar sus libros sociales y asientos contables en medios electrónicos deberá garantizar, en todo caso, la conservación de los mismos, durante los términos previstos legalmente para ello. Los libros incorporados en medios electrónicos serán admisibles como medios de prueba y, para su valoración, se seguirán las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para el efecto.
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