Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 38
EFICACIA DE LAS RESOLUCIONES
Vigente desde 2025-09-05
De cada sesión de junta general o asamblea de accionistas, deberá elaborarse un acta redactada en idioma castellano. Las actas podrán extenderse y firmarse en la misma reunión o dentro de los quince días posteriores a ella. En las juntas o asambleas universales se estará a lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Compañías y en este reglamento. Las resoluciones de la junta general o asamblea de accionistas de socios o accionistas son obligatorias desde el momento en que las adopte válidamente ese órgano, pero para probarlas será necesario que el acta esté debidamente firmada, de forma física o electrónica, sin perjuicio de que dicha prueba pueda producirse por otros medios idóneos.
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