Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 37

CASOS DE INOPONIBILIDAD DE RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Vigente desde 2025-09-05

Cuando la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros determine que una o más resoluciones de las juntas generales o asamblea de accionistas son violatorias de la Ley de Compañías u otra normativa, jurídica o estatutaria relevante, en ejercicio de sus atribuciones de control y vigilancia, puede hacer conocer a la compañía respectiva que la o las mismas le son inoponibles, en razón de que han sido tomadas con infracción de norma expresa; con la finalidad de que las omisiones, incumplimientos o violaciones sean subsanados, salvo el caso de que la normativa aplicable contemple para tal circunstancia, el efecto de nulidad absoluta; sin perjuicio de cualquier resolución posteriormente dictada por órgano o funcionario judicial competente, ante acción de parte interesada o perjudicada.

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