Art. 238.1
Juntas No Presenciales
Vigente desde 2026-02-11
El representante legal podrá proponer en la convocatoria que los accionistas adopten acuerdos directamente, con vocación de no instalación de sesión formal, instando a los accionistas a que emitan su voto sobre los puntos o asuntos contenidos en el orden del día de la convocatoria. En esa misma comunicación se expresará el plazo para que los accionistas manifiesten, por cualquier medio físico, electrónico o cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente su identidad, su conformidad o no a este sistema de adopción de acuerdos, y expresen el sentido de su voto, que podrá ser afirmativo o negativo, y estará acompañada de toda la documentación necesaria sobre cada asunto. El plazo referido no podrá ser superior a cinco días contados a partir de la fecha en que se realice la convocatoria. Si en el plazo mencionado en el inciso precedente algún accionista se manifestare en contra de este proceso o no hubiera manifestado, por cualquier medio verificable, su conformidad y el sentido de su votación de manera expresa, este mecanismo decaerá. Si todos los accionistas hubieren manifestado su conformidad y el sentido de su votación a la propuesta del representante legal, el procedimiento continuará. La decisión se adoptará por mayoría de votos del capital pagado de la sociedad. El representante legal informará a los accionistas el sentido de la decisión, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto. En este caso, el acta solamente será suscrita por el representante legal de la compañía, en la cual se deberá detallar el sentido de votación de todos los accionistas y el porcentaje del capital que representaren. Al acta se deberán aparejar los documentos que justifiquen el sentido del voto de cada uno de los accionistas.
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