Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 233

Vigente desde 2026-02-11

Las juntas generales de accionistas se reunirán físicamente en el domicilio principal de la compañía y/o por vía telemática. En caso contrario serán nulas. En las juntas generales telemáticas, fueren universales o no, se deberá verificar, fehacientemente, la presencia virtual del accionista, el mantenimiento del cuórum y el procedimiento de votación de los asistentes. Las juntas generales de socios o accionistas deberán grabarse en soporte magnético de conformidad con el reglamento que expida para el efecto la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Es responsabilidad del secretario de la junta incorporar el archivo informático al respectivo expediente. No será obligatoria la grabación magnetofónica cuando se trate de juntas universales, salvo que un accionista lo solicitare de manera expresa. El accionista que compareciere telemáticamente dejará constancia de su asistencia mediante un correo electrónico dirigido al secretario de la junta; situación que deberá ser especificada en la lista de asistentes; debiéndose incorporar al respectivo expediente el indicado correo. Sin embargo, si algún accionista no envía su correo electrónico confirmatorio al secretario de la junta, su comparecencia podrá ser justificada mediante cualquier otro medio probatorio válido, incluyendo la correspondiente grabación de la reunión. Dicha alternativa también tendrá aplicación cuando se requiera justificar la comparecencia de un accionista a una junta general universal celebrada por medios telemáticos. Como respaldo de la votación de los accionistas que comparezcan a las juntas a través de medios telemáticos, éstos deben remitir al secretario de la junta un correo electrónico donde se consigne la forma de votación por cada moción. No obstante, si algún accionista no envía su correo electrónico confirmatorio al secretario de la junta, el sentido de su votación podrá ser justificado mediante cualquier otro medio probatorio lícito, incluyendo la correspondiente grabación de la reunión. Dicha alternativa también tendrá aplicación cuando se requiera justificar el sentido de votación de un accionista en una junta general universal celebrada por medios telemáticos. Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la junta general, mediante comunicación enviada al representante legal. Aunque no hubieren sido convocados a la junta general, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo. El accionista que hubiere renunciado a la convocatoria a una junta general determinada perderá el derecho de impugnar, apelar, recurrir o demandar la nulidad de las resoluciones asamblearias que hubieren sido adoptadas en dicha reunión, alegando falta o defectos en la convocatoria. La renuncia expresa a la convocatoria a una junta general podrá efectuarse antes, durante o después de celebrada la reunión.

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