Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
El Superintendente de Compañías o su delegado, designará un perito contable en las compañías en las que sus socios o accionistas hubieren solicitado tal designación y previa verificación de que se hayan cumplido las disposiciones del artículo 299 de la Ley de Compañías y del presente reglamento.
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