Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS
Art. 2
Vigente desde 2025-09-05
Disponer que esas personas jurídicas y las organizaciones que ellas formen, cumplan con las obligaciones contempladas en los artículos 23, 424 reformado y 455 de la Ley de Compañías, lo que se traduce en los siguientes deberes: a) Enviar los documentos mencionados en el artículo 23 de la Ley de Compañías; b) Pagar las contribuciones señaladas por el Superintendente de Compañías; y, c) Aumentar el capital asignado al mínimo de cincuenta millones de sucres.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.