Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
Declarar que de conformidad con la Ley todas las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras, estatales, paraestatales, privadas y mixtas, organizadas como personas jurídicas y a las asociaciones que éstas formen, están sujetas a la vigilancia y control total de esta Entidad.
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