Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
Para efectos de la presentación a la Superintendencia de Compañías de los documentos previstos en el artículo 23, literal a de la Ley de Compañías, se entenderán por ingresos, siempre que se determine y exprese que provienen de fuente ecuatoriana, los siguientes: a) Pasajes aéreos; b) Excesos de equipaje; c) Carga; d) Correo; y, e) Otros ingresos.
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