Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 2
Vigente desde 2025-09-05
En cuanto a los egresos, que deben estar reflejados en el estado de pérdidas y ganancias, se consideran y consignarán los siguientes: a) Costos y gastos incurridos en el país; y, b) Otros gastos incurridos en el país.
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