Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 3
Vigente desde 2025-09-05
Lo dispuesto en los artículos anteriores no exime a las sucursales de compañías extranjeras dedicadas al transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, mantener los justificativos pertinentes a fin de corroborar la legalidad de lo asentado en los documentos financieros - contables y/o las anotaciones que correspondan en cuanto a dichos egresos. Esta resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 015, publicada en el Registro Oficial No. 440 de 25 de octubre de 2001 .
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