Art. 24
Vigente desde 2026-02-11
Cuando la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros lo juzgare conveniente podrá exigir a compañías no sujetas a su vigilancia, los datos e informaciones que creyere necesarios.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.