Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador
Vigentedesde el 30 de mayo de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 30 de mayo de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t13-c9-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INFORMACIÓN RESERVADA A REPRESENTANTES DE ORGANISMOS Y DEMÁS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
«de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines, acorde a lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución de la República, podrá conferir a los representantes de los»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.