Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 12
CERTIFICACIONES AL CÓNYUGE, A LOS INTEGRANTES DE LAS UNIONES ESTABLES Y MONOGÁMICAS Y A LOS SUCESORES DEL SOCIO O ACCIONISTA
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías y Valores, podrá conferir copia certificada de la documentación aludida en el artículo anterior, al cónyuge, a los integrantes de las uniones estables y monogámicas previstas en el artículo 68 de la Constitución de la República y en los artículos 222 y siguientes del Código Civil, que documentadamente demuestren que el matrimonio o la referida unión estable y monogámica existe bajo régimen de sociedad conyugal o sociedad de hecho, así como a los sucesores del socio o accionista que justifiquen su calidad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.