Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 12 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

CERTIFICACIONES AL CÓNYUGE, A LOS INTEGRANTES DE LAS UNIONES ESTABLES Y MONOGÁMICAS Y A LOS SUCESORES DEL SOCIO O ACCIONISTA

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

La Superintendencia de Compañías y Valores, podrá conferir copia certificada de la documentación aludida en el artículo anterior, al cónyuge, a los integrantes de las uniones estables y monogámicas previstas en el artículo 68 de la Constitución de la República y en los artículos 222 y siguientes del Código Civil, que documentadamente demuestren que el matrimonio o la referida unión estable y monogámica existe bajo régimen de sociedad conyugal o sociedad de hecho, así como a los sucesores del socio o accionista que justifiquen su calidad.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.