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Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador

Vigentedesde el 30 de mayo de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 30 de mayo de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

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  1. Art. l1-t13-c9-12 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CERTIFICACIONES AL CÓNYUGE, A LOS INTEGRANTES DE LAS UNIONES ESTABLES Y MONOGÁMICAS Y A LOS SUCESORES DEL SOCIO O ACCIONISTA

    «al cónyuge, a los integrantes de las uniones estables y monogámicas previstas en el artículo 68 de la Constitución de la República y en los artículos 222 y siguientes del Código»

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