Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador
Vigentedesde el 30 de mayo de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 30 de mayo de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t13-c9-12 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CERTIFICACIONES AL CÓNYUGE, A LOS INTEGRANTES DE LAS UNIONES ESTABLES Y MONOGÁMICAS Y A LOS SUCESORES DEL SOCIO O ACCIONISTA
«al cónyuge, a los integrantes de las uniones estables y monogámicas previstas en el artículo 68 de la Constitución de la República y en los artículos 222 y siguientes del Código»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.