Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 11
Vigente desde 2025-09-05
Cuando corresponda, las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada que se hubieran formado hasta antes del 13 de marzo del 2000 podrán mantener el valor nominal de las acciones o participaciones en que se dividan sus capitales, en cualquier importe inferior al de un dólar de los Estados Unidos de América. Las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, si prefirieren y siempre que lo resolviere la correspondiente junta general de accionistas y se cumplieren todas las formalidades previstas en el artículo 33 de la Ley de Compañías, podrán también elevar el importe de las acciones o participaciones, según corresponda, en que se dividan sus capitales al valor nominal de un dólar o múltiplos de un dólar de los Estados Unidos de América, utilizando para ello cualquier mecanismo que no sea contrario a la ley, a sus estatutos, y a los reglamentos sobre esta materia.
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