Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 12
Vigente desde 2025-09-05
Hasta el 31 de diciembre del 2000, los libros de acciones y accionistas así como los que contienen talonarios de certificados provisionales o de acciones con valores en sucres, deberán ser sustituidos por los registros correspondientes en que los valores respectivos se expresen en dólares de los Estados Unidos de América. Hasta la misma fecha, los libros de participaciones y socios en que consten los valores en sucres deberán ser reemplazados por los registros en que dichos valores se expresen en dólares de los Estados Unidos de América. Para fines de verificación, el libro de registro sustituido se anulará y conservará en el archivo social.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.